Estimada/o amiga/o:
Se han publicado en el BOPA de hoy, y con entrada en vigor a su publicación,
la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, de sexta
modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando
aquí<https://sede.asturias.es/
Se acompaña circular jurídica que recoge los principales aspectos de
resolución:
* Las personas que estén en aislamiento domiciliario tienen la
obligación de permanecer en sus domicilios. Los datos de localización de las
personas con medidas de aislamiento o cuarentena serán cedidos a las fuerzas
y cuerpos de seguridad del Estado.
* Se prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos de
hostelería, sin ningún tipo de excepción; esta limitación será aplicable
también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco,
pipas de agua, cachimbas o asimilados.
* Se recomienda el cese de actividad de todo establecimiento de
hostelería y restauración en el que se haya evidenciado, mediante las tareas
de investigación epidemiológica, su participación en un brote activo por
COVID 19. Dicho cese de actividad tendrá la duración que en cada caso se
considere de acuerdo a la investigación epidemiológica en curso y será en
todo caso proporcional y lo más limitada posible.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través
de cualquiera de los siguientes correos electrónicos:
igarcia@fade.es o
cparedes@fade.es, así como en los teléfonos
habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de
información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.