Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la INSTRUCCIÓN 20/TV-112: Asunto: COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos; de carácter oficial al aparecer recogida en la página corporativa de la Dirección General de Tráfico.
En la mima se señala que ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización de servicios profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías” POR LO QUE ESTÁ PERMITIDO QUE VAYAN DOS PERSONAS EN LA CABINA DEL VEHÍCULO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, en su redacción dada por la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.