Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial; publicada en el BOE nº 113 del jueves día 23 de abril de 2020 y en vigor a partir de mañana viernes día 24 de abril de 2020.
Entre las medidas más importantes de esta Orden se destacan las siguientes:
- Tiene por OBJETO el establecimiento de, entre otras, medidas excepcionales durante el curso escolar 2019-2020 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
- Se podrá autorizar la reducción excepcional de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.
- En los ciclos formativos de GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL se podrán integrar en uno los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto. Este nuevo módulo integrado tendrá una duración total de 245 horas, equivalentes a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título.
- Se podrá sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
- La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
- En los ciclos formativos de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL se podrá incorporar un módulo de proyecto, e integrarlo con el módulo de formación en centros de trabajo.
- Se podrá sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
- La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
- Cuando se interrumpa el ciclo FORMATIVO EN MODALIDAD DUAL, se podrá entender extinguido el convenio con la empresa colaboradora y proceder, si fuera preciso, a realizar los cambios oportunos en sus matrículas y documentos de evaluación previstos para las enseñanzas de Formación Profesional.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.