Estimada/o amiga/o:
Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
La prórroga establecida se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
Como novedad, y además de extender la posibilidad de circulación a los menores de 14 años para acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna de las actividades previstas, se faculta al Ministro de sanidad para modular actividades y desplazamientos que posibilitan circular, así como para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades comerciales, culturales, recreativas, de hostelería y restauración recogidas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.
Puedes encontrar un resumen de los principales contenidos del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en la circular jurídica 3-2020, remitida el domingo, día 15 de marzo (Pincha aqui para acceder).
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es. Y a partir de las 8:30 horas del lunes, día 27, también por los teléfonos de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.