Estimado Presidente:
Como continuación a la Circular 90/20, de 24 de abril (“Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo”) te remito esta Nota de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las Disposiciones introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con incidencia en la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En esta Nota se recogen las disposiciones más importantes del mencionado Real Decreto-Ley, desde el punto de la actividad inspectora, destacando, entre las mismas, la posibilidad de que aquellas empresas dedicadas a actividades esenciales que se hayan visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, se acojan a ERTE de fuerza mayor.
Como se especifica este párrafo englobaría una gran variedad de supuestos, entre ellos las clínicas dentales, los talleres de reparación de automóviles o las oficinas bancarias, pues, aunque no estén sujetas a suspensión total por parte de las autoridades, pueden haber sufrido una pérdida notable de actividad como consecuencia de las restricciones a la movilidad o a otras circunstancias.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.