Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular adjunto te remito la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada en el BOE nº 123 del domingo día 3 de mayo de 2020; y en vigor desde el día 4 de mayo de 2020.
Destacamos las medidas más importantes de esta Orden:
- Será OBLIGATORIO el uso de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo; así como para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor (taxi, VTC, etc.).
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 PLAZAS, incluido el conductor, podrán desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. Se entiende por transporte privado complementario el realizado por las empresas cuyo objeto u actividad principal no es el transporte. Por ejemplo, las empresas instaladoras y/o mantenedoras.
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 PLAZAS incluido el conductor, podrán desplazarse 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
- En los vehículos en los que únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros; podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, y en el transporte ferroviario, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.
- En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de 2 viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.