Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular adjunto te remito la Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicada en el BOE nº 124 del lunes día 4 de mayo de 2020.
Destacamos a continuación las principales instrucciones incluidas en esta Resolución.
- Los trabajadores cumplimentarán el formulario de pre solicitud de prestación individual que figura que está disponible en la sede electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora a través del siguiente enlace; sin perjuicio de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El plazo para presentar el formulario comenzará el día 5 de mayo de 2020 y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
- La empresa deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.
- Formalizada la solicitud, y acreditado el requisito de carencia de rentas, se procederá a constatar si el trabajador cumple los requisitos señalados en la Resolución.
- En el supuesto que el trabajador cumpla con los requisitos, el derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada.
- En el supuesto de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.
- La duración del subsidio será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
- La cuantía del subsidio será igual al 80% del IPREM vigente, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.
- El pago de la ayuda económica se realizará por el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.