Estimada/o amiga/o:
Según el documento técnico Medidas higiénicas para la prevención de contagios del COVID-19, del Ministerio de Sanidad, la limpieza y desinfección en lugares de pública concurrencia (supermercados, farmacias, centros de trabajo etc.) se hará de acuerdo con la política habitual de limpieza y desinfección del lugar a tratar, extremándose las medidas de higiene y reforzando el conjunto de puntos críticos establecido en el sistema que se tenga implementado y de aquellos puntos de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones etc.
Los detergentes habituales son suficientes, debiéndose prestar especial atención a la protección del personal trabajador que realice las tareas de limpieza, y no existe obligación legal de llevar a cabo esta desinfección por parte de una empresa autorizada. Sólo en el caso de que para la desinfección se decida utilizar productos virucidas cuya aplicación requiera de personal profesional especializado, las empresas que realizan estos tratamientos deberán ser empresas de servicios que estén expresamente registradas para ello en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, en el archivo adjunto, te remitimos información ampliada, de acuerdo con las indicaciones que ha realizado la propia Asociación Nacional de Empresas de Sanidad Ambiental (ANECPLA).
Esperando que esta información te resulte de interés, recibe un cordial saludo,