Estimado Presidente:
Como continuación a las Circulares 35/20, de 20 de marzo y 56/20, de 31 de marzo, adjunto te remito el Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, elaborado por la Dirección General de Trabajo.
Destacamos lo más importante de este documento:
- Las empresas que estuviesen aplicando ERTES de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a ellos, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
- También será posible modificar la medida de suspensión de los contratos y pasar a otra de reducción de la jornada, para atender a un posible incremento de la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
- Para poder llevarlo a cabo, se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad; y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores.
En la confianza de esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.