Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; publicada en el BOE nº 133, del martes día 12 de mayo de 2020, y que surtirá efectos desde el día 15 de mayo de 2020.
Destacamos lo principal de esta Orden:
- Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
- Durante este periodo deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
- Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
- Esta orden NO será de aplicación a los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.