Estimado Presidente:
Como continuación a la Circular 128/20, de 13 de mayo (“Mantenimientos, revisiones, inspecciones e instalaciones en viviendas”) en la página corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aparece la siguiente respuesta a la pregunta de si se pueden realizar inspecciones periódicas durante el estado de alarma (el subrayado y la negrita a continuación es nuestra).
“Las inspecciones periódicas se realizan cada cinco años conforme con el Real Decreto 919/2006, de 18 de julio. Al no ser considerada esta una actividad necesaria para la correcta prestación del servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos y GLP, las inspecciones periódicas quedan suspendidas durante la duración del estado de alarma.
Las únicas excepciones a esta suspensión, únicamente durante el periodo en el cual no estén en vigor restricciones al movimiento de trabajadores dedicados a actividades no esenciales, serán las instalaciones de los establecimientos industriales y comerciales que continúen abiertos durante el estado de alarma, las instalaciones receptoras comunes con centralización de contadores o llaves centralizadas y de las salas de calderas comunitarias, en los casos en que la actuación se pueda considerar incluida entre las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, sin que se produzca interferencia alguna con personas no relacionadas con la actividad. Asimismo, la empresa distribuidora o instaladora habilitada de gas que ha seleccionado el consumidor para realizar la inspección periódica, será la responsable de asegurar la provisión a los trabajadores de los equipos de protección individual y de la adopción de las medidas de protección sanitaria e higiene.
En consecuencia, las empresas distribuidoras no comunicarán a los usuarios la necesidad de realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales de los puntos de suministro conectados a sus redes. Estas comunicaciones deberán ser enviadas a los consumidores una vez finalizado el estado de alarma.”
Respetando, como no podía ser de otra forma, el pronunciamiento de este departamento ministerial, desde la Confederación nos llama la atención el diferente criterio que, como hemos comprobado a través de la citada circular, se mantiene respecto del de otros departamentos ministeriales sobre actividades iguales o similares.
Desde CONAIF siempre hemos defendido que la actividad de revisión, control y mantenimiento de las instalaciones en ningún momento se ha visto suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (ni por las prorrogas o modificaciones del mismo); teniendo en cuenta, además, el carácter de esencial que el Ministerio de Industria confirió a la actividad de nuestras empresas.
Tampoco alcanzamos a entender con claridad la relación que se establece de las inspecciones con las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (posteriormente modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo); teniendo en cuenta que la misma se refiere básicamente a las obras de reforma o rehabilitación.
No obstante, y como consecuencia de todo lo comentado, os informo que CONAF ha remitido una consulta al Ministerio para la Transición Ecológica para que, a la mayor brevedad posible, revise su criterio en la línea de lo manifestado por otros ministerios sobre las mismas operaciones en otras áreas de actividad de las empresas del sector.
Mientras obtengamos una respuesta, y a la vista de los problemas que nos consta se están encontrado muchas empresas instaladoras en toda España, recomendamos que se siga el criterio señalado por el Ministerio de Transición Ecológica, con respecto a las inspecciones periódicas de gas, y por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; para el resto de inspecciones dependientes del mismo relacionadas con al seguridad industrial; solicitando igualmente que nos comuniquéis cualquier incidencia que, sobre este asunto, puedan tener vuestras empresas asociadas.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.