Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos; publicada en el BOE nº 137, del sábado día 16 de mayo de 2020 y en vigor desde ese mismo día.
A continuación destacamos lo principal de esta Orden.
- Se amplía en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido su vencimiento, el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril; según el siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial | Periodo de prórroga (días naturales) |
Semana 1: 14 a 20 de marzo | 30 días más 15 días adicionales |
Semana 2: 21 a 27 de marzo | 30 días más 2 periodos de 15 días |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril | 30 días más 3 periodos de 15 días |
Semana n | 30 días más n periodos de 15 días |
- Estos períodos no se aplicarán a la validez de los certificados de ITV de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que se prorrogará hasta el 10 de noviembre de 2020.
- Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en las citas tarjetas y NO computará la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.