Estimado Presidente:
Advertido un error en la Circular 134/20, de 17 de mayo (“Flexibilización de restricciones en aplicación de la Fase I del Plan de Transición a la Normalidad II”), se procede a su subsanación en el sentido siguiente.
En el documento adjunto a la Circular, donde se señala al final del mismo:
B.-) FASE INICIAL O FASE 0. APLICABLE A LAS UNIDADES TERRITORIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA QUE NO HAYAN PASADO A LA FASE I Y A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Debe decir:
B.-) FASE INICIAL O FASE 0. APLICABLE A LAS UNIDADES TERRITORIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Y DE CASTILLA-LEÓN QUE NO HAYAN PASADO A LA FASE I; Y A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Se adjunta de nuevo el documento con la corrección incorporada.
Rogando disculpes el error cometido, recibe un cordial saludo.