Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; publicada en el BOE nº 136, del viernes día 15 de mayo de 2020. Esta Orden surtirá efectos desde el día 16 de mayo de 2020, y tendrá vigencia hasta el día 15 de junio de 2020.
Destacamos lo principal de la misma.
- Se DENEGARÁ LA ENTRADA, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, con las siguientes excepciones:
- Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Se DENEGARÁ LA ENTRADA, por motivos de orden público o salud pública, a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que NO pertenezcan a una de las siguientes categorías:
- Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
- El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
- Las comprendidas en las letras c) a h) del apartado anterior.
- Esta orden NO será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con Gibraltar.
- Se mantiene el cierre temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.