Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga establecida se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
Deben tenerse en cuenta las siguientes novedades:
- Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
- Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
- Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
- Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
- Se deroga la disposición adicional tercera del decreto de alarma sobre suspensión de plazos administrativos.
Al igual que en la prórroga anterior, y en aplicación del Plan para la desescalada, se establece que el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, o, en su caso, la regresión de las medidas siguiendo el mismo procedimiento.
Se reitera en esta prórroga, igualmente, la capacidad de las personas para desplazarse por el territorio de la provincia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por los motivos indicados en la norma, y respetando las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es. Y a partir de las 8:30 horas del lunes, día 25, también por los teléfonos de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.