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Se ha publicado en el BOPA en el día de ayer, a medio de suplemento, la Resolución de 14 de julio de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para acceder pulsa aquí.
La disposición modifica la Resolución de 19 de junio (BOPA de 19-06-2020), y sus medidas son efectivas desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
Se acompaña circular jurídica en la que se recogen los aspectos más relevantes de la misma, entre los que destacan:
- Se amplía la regulación del uso de la mascarilla, estableciendo la obligación del uso de la mascarilla en las vías públicas de los núcleos urbanos y, cuando se produzca una aglomeración de personas, en las vías públicas de las zonas rurales, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, sin perjuicio de las excepciones que se prevén.
- Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable.
- Se incluye como novedad la regulación de aforo en reuniones familiares y sociales, limitándose a grupos de un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre y de veinticinco personas en espacios cerrados, excepto en el caso de personas convivientes.
- Se introduce una novedad en la regulación de butacas preasignadas para el caso de personas convivientes en la regulación de la medida relativa a la actividad de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. También se introduce esta novedad para el desarrollo de la celebración de eventos deportivos.
- Se procede a la revisión de las condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Las medidas previstas en la presente Resolución podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en el anexo. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.