Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular, adjunto te remito la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por falta de asistencia al trabajo establecido en el articulo 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; publicada en el BOE nº 194 del jueves día 16 de julio de 2020, y en vigor desde el día 17 de julio de 2020.
El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores ya fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero (ver Circular 11/20, de 20 de febrero Derogación del artículo del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido por causas médicas justificadas), de donde procede; pero ahora se le otorga fuerza de ley.
Como se destaca en la citada ley:
- Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.