Estimada/o amiga/o:
El 1 de diciembre de 2016, entraba en vigor el Decreto 61/2016, de 3 de noviembre, por el que se regula el registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos que contemplaba la obligación de los servicios de prevención de riesgos laborales de comunicar semestralmente a la Dirección competente en materia de sanidad pública, de cada una de las empresas de las que formen parte o con las que tengan concierto preventivo, información de los trabajadores en activo que, según la evaluación de riesgos, hayan estado expuestos en el pasado o presenten exposición en la actualidad a uno o más agentes cancerígenos o mutágenos y cuyos centros de trabajo estén radicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Este Decreto es ahora declarado nulo por sentencia de 14 de julio de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Declara la Sala del alto tribunal que la actuación normativa queda fuera del ámbito competencial propio de la sanidad, que es el título que corresponde a la Comunidad Autónoma invadiendo el ámbito competencial propio de la legislación estatal laboral, que es exclusiva, y ello porque los datos que se recaban no van encaminados a una actuación de carácter sanitario, ni tampoco tienen por finalidad evaluar, a tales efectos, el servicio de prevención; lo regulado no es, en definitiva, un instrumento de información sanitaria, sino que se enmarca en la información de datos de información de riesgos laborales, lo que concierne al Estado y no al Principado de Asturias.
Adjunto remito sentencia completa para tu conocimiento.
Para cualquier aclaración al respecto, puedes contactar con nuestra responsable de prevención de riesgos laborales (Leticia Bilbao – leticia@fade.es).
Un cordial saludo