Estimada/o amiga/o:
Se adjunta Orden de 4 de agosto de 2020, publicada en el BOE de hoy día 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.
Objeto de las ayudas: Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.
Se pretende así favorecer la consolidación de la industria tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar la producción y conseguir el reposicionamiento de las empresas industriales en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible.
Líneas de actuación: Se financiarán las inversiones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Dentro de este grupo se incluirán también las inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo mediante:
– Inversiones en líneas de producción encaminadas a fabricación de productos con mayor vida útil, reparables, reutilizables y actualizables, combatiendo la obsolescencia programada; con mayor grado de reciclabilidad y menor presencia de sustancias peligrosas; que incorporen materiales procedentes de residuos; y que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos.
– Inversiones encaminadas a incrementar el grado de recuperación/valorización de los materiales, sustancias y materias primas críticas, en el ámbito de la gestión de residuos.
– Inversiones destinadas a mejorar la sostenibilidad de los procesos de producción mediante: el incremento del empleo de energías renovables en los procesos de producción, la introducción de tecnologías de ahorro de energía final y la incorporación de tecnologías que reduzcan emisiones contaminantes a la atmósfera y emisiones de gases de efecto invernadero.
- Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
– La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
– La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
– La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de “Internet de las Cosas”.
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si ha estado en producción al menos desde el 1 de enero de 2019, en alguna de las actividades admitidas en la convocatoria.
Características del apoyo financiero: El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000€, y no podrá superar los 800.000€ por beneficiario. Los apoyos financieros sujetos a esta convocatoria tendrán la forma de préstamos rembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 6 años y 3 años de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud. El tipo de interés de aplicación será diferente según el tipo de empresa:
– 0,1% para pymes el primer año (un 0,19% el segundo y tercer año y un 0,69% el resto de años),
– 0,19% para grandes empresas el primer año (0,69% segundo y tercer año y un 1,69% el resto de años).
Plazo de realización de las actuaciones: Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.
Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará mañana 8 de agosto y finalizará el próximo 20 de agosto de 2020.
Dirección electrónica de las bases y convocatoria: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/07/pdfs/BOE-A-2020-9399.pdf
Para más información: Portal del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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