Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; publicada en el BOE nº 232, del sábado día 29 de agosto de 2020.
- En virtud de esta Orden, se DENEGARÁ LA ENTRADA, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, con las siguientes excepciones:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Residentes en los siguientes países, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por terceros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos diferentes a los mismos:
– Australia
– Canadá
– Georgia
– Japón
– Nueva Zelanda
– Ruanda
– Corea del Sur
– Tailandia
– Túnez
– Uruguay
– China
- Esta Orden NO será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con Gibraltar.
- Se mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Esta surtirá efectos hasta las 24:00 horas de 16 de septiembre de 2020.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.