Estimado/a amigo/a:
Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Puedes acceder al mismo pulsando aquí.
El Real-decreto desarrolla el contenido de la relación de trabajo a distancia, que entra en vigor el día 13 de octubre de 2020. Acompañamos circular laboral, donde se recogen los aspectos más relevantes de la norma, así como un breve documento de preguntas y respuestas sobre los aspectos más generales.
En todo caso, debemos destacar que, conforme a la disposición transitoria tercera, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
El Real Decreto Ley, además, es aprovechado para publicar una serie de disposiciones de variado contenido entre las que destacamos:
- Prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.
- Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma
- Tipo impositivo del 0 por ciento aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
- Aplazamiento de producción de efectos a partir de 2 de abril de 2021 para las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
- Procedimientos de reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.
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