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Se adjunta el extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones correspondientes al Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes.
Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes
Objeto: reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios residenciales de uso viviendas existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio, que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, pudiendo contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética. Ej. las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de “arquitectura bioclimática”. Ej. Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Beneficiarios: podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas:
a. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso viviendas existentes.
b. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
Tipos de actuaciones objeto de las ayudas: Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes y ubicados en la Comunidad Autónoma de Asturias, de uno de los siguientes usos:
· Edificios de vivienda unifamiliar.
· Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
No serán actuaciones elegibles las siguientes:
· Las realizadas en edificios de nueva construcción;
· Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
· Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio;
Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
· El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
· Para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda, se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad,
Cuantía de la ayuda: Entre un mínimo del 35% del coste elegible de ayuda base y un máximo del 85%, en función de criterios adicionales (sociales, de eficiencia energética o actuación integrada) y con límites establecidos por metro cuadrado de cada partida de actuación.
Plazo de presentación de las solicitudes: desde mañana 7 de octubre de 2020 y hasta el 31 de julio de 2021, fecha de cierre del programa.
Información adicional:
· Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 525782 http://www.infosubvenciones.
. Gobierno del Principado de Asturias (código AYUD0249T01)
Un saludo muy cordial,