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Se ha publicado en el BOPA en el día de ayer, a medio de suplemento y con entrada en vigor a su publicación, la Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, de quinta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para acceder al mismo pulsa aquí.
La presente resolución modifica las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, aprobadas por la Resolución del Consejero de Salud del Principado de Asturias de 19 de junio de 2020. Se adjunta Circular jurídica, en la que se destacan los siguientes aspectos:
- Es obligatorio del uso de las mascarillas en los centros laborales, siempre que haya espacios comunes de trabajo.
- En los establecimientos de hostelería y restauración se limita el número máximo por mesa o agrupación de mesas a 6 personas, con mesas o agrupaciones acordes al número de personas para respetar distancia.
- Se establece la recomendación de limitar los encuentros sociales a un máximo de seis personas.
- En las actividades en instalaciones deportivas nunca será superior el aforo a 25 personas, aunque el tamaño de la sala lo permita. Igual criterio para las actividades colectivas, con distancia especial para actividades con coreografía.
- Hora máxima de cierre nocturno de los establecimientos y locales de juegos y apuestas a la 1.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
Por otro lado, se ha publicado en el BOE en el día de ayer, el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo en determinados municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid. Puedes acceder al mismo pulsando aquí:
- Tiene vigencia durante 15 días naturales.
- Alcanza a los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz.
- Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
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- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Puedes ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, y a partir del martes 13 en los teléfonos habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.