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Se adjunta extracto de la Resolución de 1 de octubre de 2020, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones para la mejora del parque de maquinaria y equipos de trabajo que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales.
Subvenciones para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales.
Objeto de las ayudas: Apoyar las inversiones para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales para las personas trabajadoras que presten sus servicios en el territorio del principado de Asturias. Plan “+ Prevención + Empresa”.
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 26 de octubre de 2019 y hoy 13 de octubre de 2020. Para entenderse realizadas, las actuaciones deberán haber sido facturadas y pagadas en su totalidad durante dicho período.
Beneficiarios: Podrán tener la condición de beneficiarias todos los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro y las empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas (incluidas las comunidades de bienes, los centros especiales de empleo con ánimo de lucro y los trabajadores autónomos), cualquiera que sea su sector de actividad, que a fecha de presentación de su solicitud cumplan los siguientes requisitos:
· Que ocupen trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en el Principado de Asturias. Los trabajadores que figuren contratados a fecha de presentación de la solicitud deberán haber sido dados de alta, al menos un mes natural antes de dicha fecha.
· Que hayan realizado o vayan a realizar actividades o proyectos que sean subvencionables según el apartado tercero y que repercutan en dichos trabajadores.
Inversiones subvencionables:
a) Las inversiones dirigidas a la mejora del parque de maquinaria y equipos de trabajo instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo, que se describen a continuación:
o Los dispositivos de anclaje y líneas de vida permanentes contra el riesgo de caída en altura (normas EN 795:2012, UNE-EN 353-1:2014+A1:2017 y UNE-EN 353-2:2002).
o Móviles automotores cuyo uso implique riesgo de vuelco, excluidos los empleados en el transporte por carretera, marítimo o aéreo de pasajeros y mercancías.
o Las categorías de máquinas incluidas en el Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas de comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Dicho anexo se incluye al final del texto de la presente convocatoria
o Los empleados para la elevación de carga y sus accesorios.
b) Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o el adecuado control del riesgo de exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.
c) Adquisiciones o modificaciones que supongan la adaptación a puestos de trabajo compatibles con las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
d) Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas.
e) Inversiones realizadas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores frente al COVID-19, en empresas con actividades que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-COV-2 pueda constituir un riesgo profesional, fundamentalmente servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, trasporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios, y que no estén excluidos en aplicación del punto 2 de esta misma clausula Tercera. Estas inversiones deberán ser en todo caso acordes con las directrices marcadas por el Ministerio de Sanidad, las Autoridades Sanitarias y las guías sectoriales publicadas por las entidades y organismos de referencia en materia de Seguridad y Salud.
Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda será del 40 % del coste subvencionable, siempre que no supere el siguiente importe máximo:
· 4.000 € cuando el solicitante sea un CEE sin ánimo de lucro;
· 20.000 € para el resto de solicitantes.
Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 14 de octubre hasta el próximo 4 de noviembre de 2020, ambos días incluidos.
Información adicional:
· Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 526684
http://www.infosubvenciones.
. Portal del Gobierno del Principado de Asturias (introduciendo el código AYUD0163T01 en el buscador).
Un saludo muy cordial