Estimado/a amigo/a:
Se ha publicado en el BOPA en el día de hoy, a medio de suplemento, el
Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de
Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma. Para
acceder a la misma pulsa
aquí<https://sede.asturias.es/
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias. No obstante, la medida de
limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, producirá sus efectos desde las 00:00 horas del miércoles 28 de
octubre. Sin perjuicio de lo que se pueda disponer expresamente para cada
medida, estas estarán vigentes durante la duración del estado de alarma o
hasta que otro decreto las derogue o modifique.
Se acompaña circular en la que se recogen los aspectos más destacados de la
norma:
LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes
motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través
del territorio del Principado de Asturias.
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO
NOCTURNO.
Durante el período comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las
personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público
para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LOS NÚCLEOS URBANOS DE OVIEDO, GIJÓN Y
AVILÉS
* La limitación establecida en los núcleos urbanos de los concejos de
Oviedo, Gijón y Avilés, por Resolución de 23 de octubre de 2020, se mantiene
vigente en los mismos términos establecidos.
* No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a
través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las
limitaciones previstas en esta disposición.
* La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la
autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
LIMTIACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS
No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las
actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se
establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto
cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número
máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
2. La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la
confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al
público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda
condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que
se trate de convivientes.
VELATORIOS Y ENTIERROS
1. Velatorios y entierros.
* Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones,
públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco
personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores,
sean o no convivientes.
* La participación en la comitiva se restringe a un máximo de
veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso,
el ministro de culto o persona asimilada de la confesión.
1. Lugares de culto.
* La celebración de ritos religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de
instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o
espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su
aforo.
Puedes ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los
siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es<mailto:igarcia
cparedes@fade.es<mailto:cpared
la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de
información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.