Estimado/a amigo/a:
Se ha publicado en el BOPA en el día de ayer, a modo de suplemento, la
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud del
Principado de Asturias por la que se prorrogan las medidas especiales de
carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y
coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 14
de octubre de 2020. Para acceder a la misma pulsa
aquí<https://sede.asturias.es/
Se acompaña la circular jurídica (34-2020) elaborada en su día para divulgar
la resolución ahora prorrogada:
* Contiene recomendaciones de autoconfinamiento y limitación de
actividades y aplazamiento de actividades no fundamentales durante el
periodo de vigencia de la resolución, suspendiéndose los efectos de la
Resolución de 3 de julio de 2020 de la Consejería de Salud en materia de
eventos y actividades multitudinarias.
* Se prohíben las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios
o locales privados, además de un conjunto de recomendaciones para la
protección en el ámbito familiar y social.
* Se establecen normas específicas para velatorios (con un límite de 25
personas al aire libre y 15 en espacios inferiores) y entierros (25 personas
de límite en la comitiva). Se recomienda posponer ceremonias y eventos.
* Contiene medidas destinadas a residencias y centros sociosanitarios,
estableciendo un autorrregistro de contactos estrechos para los
trabajadores, de uso personal.
* Se establecen limitaciones en los establecimientos de hostelería,
restauración y terrazas:
* No está permitido el consumo en barra, ni el servicio en barra al
cliente o por parte del cliente, salvo la recogida de comida a domicilio.
* Consumo sentado en mesa, tanto en interior como en exterior. Se
restringe la presencia en mesas o agrupaciones a 6 personas como máximo.
* Se prohíbe la venta de alcohol en las gasolineras y establecimientos y
locales comerciales minoristas a partir de las 22.00h.
* Actividades en instalaciones deportivas:
* Se mantendrá la actividad bajo cita previa.
* Las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán
desarrollarse para un máximo 10 personas.
* Todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones
deportivas, incluidas gimnasios, deberán autorregistrar de forma diaria el
listado de personas que son sus contactos estrechos. Es un registro de uso
personal.
* Se suspenden las visitas presenciales de carácter comercial de la
industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
* Los centros o parques comerciales abiertos al público, no podrán
superar el veinticinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y
recreativas.
Puedes ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los
siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es<mailto:igarcia
cparedes@fade.es<mailto:cpared
la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de
información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.