Estimado/a amigo/a:
Se ha publicado en el BOPA en el día de hoy, a modo de suplemento, dos
disposiciones por la que se modifican los regímenes de circulación y
limitación de actividades en Asturias. Se acompaña Circular jurídica en la
que se recogen los aspectos más destacados de la normas.
La primera de ellas, el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente
del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 27/2020, de
26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma.
Puedes acceder al mismo pulsando
aquí<https://sede.asturias.es/
se modifica la limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno, estableciendo que durante el período comprendido entre las
22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías
o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La segunda, la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de
Salud del Principado de Asturias, por la que se establecen medidas urgentes
de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y
coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando
aquí<https://sede.asturias.es/
resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de
2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día
18 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso,
pudieran acordarse de forma sucesiva. Y afecta a las múltiples actividades,
entre las que destacan:
* Locales y establecimientos minoristas. Se adopta la medida de
suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos
comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales
minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera
necesidad, establecimientos farmacéuticos, Centros, establecimientos y
servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia,
centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos
ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros,
prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos,
servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones
de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de
telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por
Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio,
tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de
peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de
mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no
sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.
* Actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales.
Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en
grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a
alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.
* Enseñanza universitaria. Se adopta la medida de suspensión temporal de
la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la
naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma
presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de
esenciales.
* Encuentros, reuniones profesionales y similares. Se adopta la medida
de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros,
reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de
comunidades de propietarios y eventos similares.
* Espectáculos públicos y actividades recreativas. Se adopta la medida
de suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de
espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión
de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones
públicas:
* 1. Espectáculos Públicos.
* 2. Actividades Recreativas
* 3. Espectáculos públicos y culturales
* 4. De hostelería y restauración: Se exceptúan de la suspensión los
servicios de preparación, recogida en el local y distribución de comida a
domicilio.
* 5. Deportivos, entre ellos los gimnasios y recintos destinados a la
práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad. En
este apartado se incluyen las piscinas.
* 6. De juegos recreativos o de azar
* 7. Recintos abiertos o semi-abiertos
* 8. Otros establecimientos, locales e instalaciones. Otros que por
su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que
no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
* Empresas y actividades turísticas de alojamiento, intermediación,
turismo activo y guías de turismo Se adopta la medida de suspensión temporal
de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de
intermediación, de turismo activo y de guía de turismo. Se exceptúan de la
suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas
esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de
Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de
restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean
indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para
los trabajadores del sector del transporte. La eficacia de esta medida queda
demorada a la publicación de la Resolución de la titular de la Consejería de
Cultura sin que ello suponga superar el plazo de eficacia de la presente
Resolución prevista con carácter general.
Puedes ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los
siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es<mailto:igarcia
cparedes@fade.es<mailto:cpared
la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de
información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.