Estimado/a amigo/a:
En el día de hoy se han publicado dos decretos en los que se convocan las ayudas a las actividades suspendidas en el comercio, hostelería, turismo y restauración. Te acompañamos las circulares jurídicas que contienen los aspectos más destacados de su regulación.
El primero de ellos, por orden de entrada en vigor, es el Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando aquí<https://sede.asturias.es/
* Este decreto entrará en vigor el día 17 de noviembre de 2020, y el plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas.
* Beneficiarios
* Personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas.
* Que desarrollen las actividades turísticas, de hostelería y restauración identificadas en el anexo del BOPA.
* Cuya actividad profesional no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020.
* Que cumplan los requisitos previstos:
* Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, o en su caso, en el Régimen General para en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación de presente Decreto, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE que se señalan en el apartado c) relativos a sectores del turismo, la hostelería y la restauración que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid.
* Encontrarse temporalmente suspendidas sus actividades y la apertura al público de sus establecimientos, en virtud de las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020.
* Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración identificada dentro de los siguientes grupos y códigos CNAE (Ver Anexo BOPA):
* Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
* Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias.
* Quedan excluidas federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades. Quedan asimismo excluidas entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
* Cuantía de la subvención.
* a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €
* b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
* c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
* d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Estas cifras se verán incrementadas en el caso de autónomos y pymes que hayan permanecido cerrados desde el 18 de agosto hasta el 1 de noviembre, a razón de mil quinientos euros (1.500,00 €) por cada mensualidad completa.
* Obligatoriedad de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
* Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0268T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/
Debemos destacar la obligación de mantener la actividad durante un período mínimo de 6 meses consecutivos a contar desde el 4 de noviembre de 2020.
En segundo lugar, se publica el Decreto 82/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando aquí<https://sede.asturias.es/
* Este decreto entrará en vigor el día 19 de noviembre de 2020, y el plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas.
* Beneficiarios:
* Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
* Cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas por la Resolución de 3 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud del Principado de Asturias
* Que cumplan los requisitos previstos:
* Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha 4 de noviembre de 2020.
* Desarrollar en alguno de los concejos del Principado de Asturias alguna de las actividades económicas recogidas en el anexo, identificadas por su código IAE y que hayan quedado suspendidas.
* Ejercer la actividad y tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
* Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias.
* Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que:
* Formen parte de una comunidad de bienes.
* Sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc), siempre y cuando soliciten la subvención a título personal, debiendo además indicar necesariamente en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica. En este caso, sólo podrá ser beneficiario una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma por cada comunidad de bienes o entidad titular de la actividad económica.
* NO podrán ser beneficiarios:
* Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
* Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
* CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
* a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 1.500 €.
* b) Autónomos que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €.
* c) Autónomos que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
* d) Autónomos que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.
* Obligatoriedad de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
* Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0267T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/
Debemos destacar igualmente en este caso la obligación de mantener la actividad durante un período mínimo de 6 meses consecutivos a contar desde el 4 de noviembre de 2020.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es<mailto:igarcia
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.