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En el día de hoy se han publicado en el BOPA, a medio de suplemento, dos disposiciones normativas que prorrogan medidas vigentes de prevención en Asturias.
Por un lado, el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas urgentes de prevención en los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando aquí<https://sedemovil.asturia
En él se prorroga de la limitación de entrada y salida en los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés, desde las 00:00 horas del día 19 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 3 de diciembre de 2020.
Las excepciones a la limitación establecida se mantendrán sin cambios, sin que quede sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales de los citados concejos.
Por otro lado, la Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, por la que se establece la prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19. Puedes acceder a la misma pulsando aquí<https://sede.asturias.es/
El objeto de esta resolución es prorrogar durante quince días naturales la eficacia de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020. La prórroga producirá efectos desde las 00.00 horas del día 19 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Cabe destacar que en la misma se establece que “las medidas que afectan al comercio minorista podrán modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica, en un plazo no superior a siete días”.
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