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Se ha publicado en el BOPA en el día de hoy dos Decretos que regulan las ayudas dirigidas a los sectores deportivo y cultural del Principado de Asturias. Se acompañan sendas circulares jurídicas en las que se recogen los aspectos más destacadas de los mismos.
En ambos casos los decretos entran en vigor el día 20 de noviembre de 2020, y el plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde la entrada en vigor.
Por un lado, se publica el Decreto 85/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo del Principado de Asturias, cuya actividad no se ha podido desarrollar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando aquí<https://sede.asturias.es/
Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo, cuya actividad no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020.
La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
* Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €
* Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
* Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
* Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Por otro lado, se publica el Decreto 86/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes, sociedades civiles y las pequeñas y medianas empresas del sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional se ha visto afectada por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando aquí<https://sede.asturias.es/
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas del sector cultural, que desarrollen sus actividades en el ámbito que se concreta en el anexo, cuya actividad no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada o se vio afectada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 19 de junio, 3 de julio y 3 de noviembre de 2020.
La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
* Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €.
* Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €.
* Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €.
* Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
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