En el día de hoy se han publicado en el BOPA, a medio de sendos suplementos,
un Decreto de restricción de movilidad de concejos y una rectificación de
error al Decreto que convoca ayudas para el sector deportivo en Asturias.
En primer lugar, el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del
Principado de Asturias, por el que se limita la entrada y salida en los
concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de
prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la
COVID-19. Puede acceder al mismo pulsando
aquí<https://sedemovil.asturia
Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de cada
uno de los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana. La
restricción de entrada y salida se producirá, sin perjuicio de posibles
prórrogas, desde las 00:00 horas del 21 de noviembre de 2020 hasta las 24:00
horas del día 3 de diciembre de 2020.
Se excepcionan aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como
otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de
fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Serán causa justificada para la entrada y salida en los concejos referidos,
además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así
como la atención y alimentación de animales domésticos.
c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes
tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo,
carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos
y sean localidades limítrofes con los municipios restringidos.
Las tres causas señaladas en este último apartado únicamente habilitarán al
desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez
al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de
restricción nocturna de movilidad.
Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien
las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través
de los ámbitos territoriales previstos en este artículo.
En segundo lugar, se rectifican errores habidos en la publicación del
Decreto 85/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes
a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes
y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo del
Principado de Asturias. Puedes acceder pulsando
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En el artículo 7 apartado c) debe añadirse:
GRUPO P EDUCACIÓN:
8551 Educación deportiva y recreativa
8559 Otra educación ncop
GRUPO S OTROS SERVICIOS 9604
Actividades de mantenimiento físico
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través
de cualquiera de los siguientes correos electrónicos:
igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos
habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de
informaciónhttps://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.