Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; publicada en el BOE nº 317 del viernes día 4 de diciembre de 2020, y en vigor desde el día 5 de diciembre de 2020.
A continuación destacamos los aspectos más importantes de esta Orden.
A.-) MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF
1.-) Se mantiene la estructura de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2020.
2.-) Se mantiene para el año 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación vigentes en el año 2020.
3.-) Se mantiene la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2021, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021.
B.-) RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Se mantiene para 2021 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2020.
C.-) MUNICIPIO DE LORCA (MURCIA)
En el término municipal de Lorca (Murcia), se reducen en 2021 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2021.
D.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA)
1.-) Los contribuyentes del IRPF que deseen renunciar al método de estimación objetiva o revocar su renuncia para el año 2021 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 5 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
2.-) No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
E.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO)
1.-) Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado o revocar su renuncia para el año 2021 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 5 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
2.-) No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se efectúe en plazo aplicando el régimen general.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.