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Se ha publicado en el BOE del 31 de diciembre de 2020, la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Dentro
de los aspectos que la norma regula, se incluyen diversas medidas de
contenido fiscal. Puedes consultar la norma pinchando
aquí<https://www.boe.es/boe/di
En relación con el Impuesto de Sociedades, se modifica el tratamiento de la
exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores
representativos de los fondos propios de entidades residentes y no
residentes en territorio español. El cambio introducido consiste en reducir
la exención al 95 por 100 de esas cuantías. Se modifica también la deducción
por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y
espectáculos en vivo.
En materia de IRPF, se aumenta dos puntos el tipo de gravamen de la base
liquidable general que exceda de 300.000 euros. El tipo en la escala
estatal pasa del 22,5 al 24,5%. Además, en la base liquidable del ahorro se
incrementa el tipo aplicable a las rentas superiores a 200.000 euros que
pasa de un 23% a un 26%. La Ley también eleva el tipo máximo de retención
para rentas del trabajo superiores a 300.000 euros y se fija en un 47%
(hasta ahora era un 45% para rentas superiores a 60.000 euros). De forma
análoga para trabajadores desplazados a España con rentas superiores a
600.001 euros se eleva la retención al 47%. En el caso de que se pueda
aplicar el régimen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes también se
ve incrementado el tipo de retención a partir de 200.000 euros al 26%.
En materia de IVA, se incrementa del 10% al 21% el tipo de gravamen
aplicable a la venta de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares
o edulcorantes añadidos, y se prorrogan los límites vigentes para la
aplicación del régimen simplificado (módulos) y del régimen de la
agricultura, ganadería y pesca.
Se crean nuevos epígrafes en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de
comercialización de electricidad y gas, las de grandes superficies
comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación,
que hasta ahora carecían de epígrafe propio, y la nueva actividad de
suministro de energía a vehículos eléctricos
Cabe destacar entre el listado actividades que gozarán de los beneficios
fiscales aplicables a los acontecimientos calificados como de excepcional
interés público, dos muy directamente ligados a Asturias:
Programa “75 aniversario de la Ópera de Oviedo” con una duración que
abarcará desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Programa “Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga” con una duración
que abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
La norma incluye también previsiones relativas a Patrimonio, Tasas,
Impuestos especiales y otras cuestiones que puedes consultar en la circular
fiscal adjunta.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través
de la asesora fiscal de la federación, Ana Valverde
(ana.valverde@anavalverde.es).
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo