Estimada/o amiga/o amigo:
Se han publicado en el BOPA de 11 de enero, a modo de suplemento, tres
normas que afectan a la movilidad en el concejo de Grado, la limitación
nocturna de movilidad, y se adoptan medidas extraordinarias en relación con
diversas actividades económicas. Se acompaña Circular jurídica en la que se
recogen las principales novedades.
En primer lugar, el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del
Principado de Asturias, por el que se limita la entrada y salida en el
concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de
movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la
situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Puede acedera al mismo
pulsando aquí<https://sede.asturias.es/
Las principales novedades de esta norma son:
* Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial
del concejo de Grado desde las 00:00 horas del 12 de enero de 2021 hasta las
24:00 horas del día 25 de enero de 2021.
* Se adelanta la limitación nocturna de movilidad (toque de queda) a las
22:00 horas desde las 00:00 horas del jueves 14 de enero de 2021.
En segundo lugar, la Resolución de 11 de enero de 2021, de la Consejería de
Salud, por la que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de
prevención, contención y coordinación en el concejo de Grado, como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la
COVID-19. Puede acedera pulsando
aquí<https://sede.asturias.es/
* En el concejo de Grado, además del cierre perimetral, desde las 00:00
del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021,
se acuerda la suspensión temporal de la apertura al público en los
establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las terrazas. Se
exceptúan de la suspensión los servicios de preparación, la recogida en el
local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.
En tercer lugar, la Resolución de 11 de enero de 2021,de la Consejería de
Salud, de primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de
carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y
coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19. Puede acedera pulsando
aquí<https://sede.asturias.es/
* Se prorrogan las medidas vigentes no modificadas.
* Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación
de servicios asimilados, incluidos los centros y parques comerciales,
tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse
en ningún caso las 20:00 horas, a excepción los servicios de entrega a
domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, que se extenderá hasta
las 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
* Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de
hostelería, restauración y terrazas. Los establecimientos de hostelería,
restauración y terrazas no admitirán nuevos clientes a partir de las 19:30
horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo
superarse en ningún caso las 20:00 horas, a excepción de servicios de
entrega de comida a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, que
se extenderá hasta la 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a
las 6:00 horas.
Las medidas relativas a las limitaciones horarias de cierre producirán
efectos desde las 00:00 del día 14 de enero de 2021.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través
de cualquiera de los siguientes correos electrónicos:
igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos
habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de
información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.