Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te informo que la Disposición adicional centésima vigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; (BOE nº 341, del jueves día 31 de diciembre de 2020) recoge la financiación de la formación profesional para el empleo, en los términos que detallamos a continuación.
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 €, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 €.
Las empresas que durante el año 2021 concedan a sus trabajadores permisos individuales de formación (PIF); entendidos como aquellos permisos autorizados por la empresa a sus trabajadores, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales; dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del SEPE para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
En la confianza de que esta información sea de vuestra utilidad, recibe un cordial saludo.