Estimada/o amiga/o:
Se han publicado en el BOPA de hoy, a medio de suplemento, el Decreto
3/2021, de 18 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el
que se establecen medidas de prevención y control en los concejos de Avilés,
Castrillón y Corvera de Asturias, ante la evolución de la situación
epidemiológica derivada de la COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando
aquí<https://sede.asturias.es/
circular jurídica con los aspectos más destacados.
La restricción de entrada y salida en dichos concejos se producirá, sin
perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00:00 horas del 19 de enero de
2021 hasta las 24:00 horas del día 1 de febrero de 2021.
Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los
concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, salvo para aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por diversos
motivos justificados:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
También están permitidos durante el tiempo indispensable para la actividad y
una vez al día los entrenamientos y competiciones en actividad deportiva
federada, recolección de huertos y adquisición de alimentos, en los términos
del decreto.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso
privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro
personas. En estos concejos, las reuniones de grupos de personas en
domicilios quedan limitadas, exclusivamente, a las personas convivientes.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través
de cualquiera de los siguientes correos electrónicos:
igarcia@fade.es o
cparedes@fade.es, así como en los teléfonos
habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de
información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.