Estimada/o amiga/o:
Se han publicado en el BOPA, a medio de suplemento, las siguientes normas de
restricción de movilidad y limitación de actividades:
· En primer lugar, el Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente
del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y
control en los concejos de Lena, Grado y Aller ante la evolución de la
situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Puedes acceder al mismo
pulsando aquí<https://sede.asturias.es/
Lena y Grado: la restricción de entrada y salida se producirá, sin perjuicio
de posibles prórrogas, desde las 00.00 horas del 26 de enero de 2021 hasta
las 24.00 horas del día 8 de febrero de 2021.
Aller: la restricción de entrada y salida se producirá, sin perjuicio de
posibles prórrogas, desde las 00.00 horas del 27 de enero de 2021 hasta las
24.00 horas del día 9 de febrero de 2021
En virtud del mismo se restringe la entrada y salida de personas del ámbito
territorial de los concejos respectivos, salvo para aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por diversos
motivos justificados:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
También esta permitidos durante el tiempo indispensable para la actividad y
una vez al día los entrenamientos y competiciones en actividad deportiva
federada, recolección de huertos y adquisición de alimentos, en los términos
del decreto.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso
privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro
personas. En estos concejos, las reuniones de grupos de personas en
domicilios quedan limitadas, exclusivamente, a las personas convivientes.
· En segundo lugar, la Resolución de 25 de enero de 2021, de la
Consejería de Salud, por la que se declara la alerta sanitaria 4+ (Nivel de
Riesgo Extremo) en los concejos de Lena, Grado y Aller. Puede acceder a la
misma pulsado
aquí.<https://sede.asturias.es
· En tercer lugar, la Resolución de 25 de enero de 2021, de la
Consejería de Salud, de segunda modificación y prórroga de las medidas
urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención,
contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando
aquí<https://sede.asturias.es/
La norma incorpora una excepción a las limitaciones horarias previstas a los
servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de
comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de
conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y
descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las
operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Asimismo, la presente resolución tiene por objeto prorrogar durante catorce
días naturales la eficacia de las medidas especiales de carácter
extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación
necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 18 de
diciembre de 2020.
La norma surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021,
hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de las
prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Se acompañan sendas circulares jurídicas que recoge los principales aspectos
de resolución, y se recuerdan las medidas aplicables.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través
de cualquiera de los siguientes correos electrónicos:
igarcia@fade.es o
cparedes@fade.es, así como en los teléfonos
habituales de la federación. Igualmente, tendremos toda la información
actualizada en nuestro punto de
información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.