Estimada/o amiga/o:
Como se informó ayer, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021 de 26
de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del
empleo, al que se puede acceder pulsando
aquí<https://www.boe.es/boe/di
La norma contiene medidas de muy distinta índole, además de las relativas a
materias ya informadas: ERTEs (Ver Circular Laboral
4-2021<https://web.fade.es/es/
de actividad de autónomos (Ver Nota de Autónomos
1-2021<https://web.fade.es/es/
Te acompañamos circular con el resto de las medidas más relevantes, entre
las que destacamos:
Materias generales:
* Reuniones telemáticas. Se amplía el artículo 3 del RDL 34/2020, de 17
de noviembre, para permitir que, durante el año 2021, aunque los estatutos
no lo prevean, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia
telefónica múltiple no solamente las reuniones de las Juntas o Asambleas de
las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y de las
sociedades cooperativas, sino también las sesiones de los órganos de
administración de dichas entidades.
* Moratoria de alquileres. Se amplía hasta la finalización del actual
estado de alarma (9 de mayo) la posibilidad de solicitar la moratoria o
condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o
entidad pública. Asimismo, se amplían hasta esa misma fecha los contratos
de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga
extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del
contrato en vigor (disposición final octava).
Laboral:
* Plan Mecuida. Se prevé la prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 del
Plan MECUIDA, regulado en el art. 6 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, que
permite la adaptación de la jornada laboral para quienes deban cuidar de
menores, ancianos, o personas dependientes (disposición adicional tercera).
* Bases mínimas de cotización. Se mantienen las bases mínimas de
cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo
la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 (disposición
adicional quinta).
* Trabajadores fijos discontinuos: las medidas extraordinarias en
materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que se refieren a los trabajadores
fijos-discontinuos, resultarán aplicables transitoriamente entre el 1 de
enero de 2021 y la entrada en vigor del RDL 2/2021 (disposición transitoria
primera).
* Actas de Infracción. Se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estableciéndose la extensión de
actas de infracción automatizadas, sin intervención directa de un
funcionario (disposición final cuarta).
* Ley general de la seguridad social. Se modifican distintos aspectos
principalmente para agilizar la tramitación de prestaciones automatizando
las actuaciones necesarias, y para permitir más transferencia de información
entre organismos públicos con el objeto controlar ayudas, prestaciones o
hacer más eficiente la Inspección de Trabajo (disposición final quinta).
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través
de cualquiera de los siguientes correos electrónicos:
igarcia@fade.es o
cparedes@fade.es, así como en los teléfonos
habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de
información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.