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mar, 16 feb 11:55 (hace 22 horas) |
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Estimado/a amigo/a:
En el día de hoy se ha publicado Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando aquí<https://sede.asturias.es/
Se acompaña circular jurídica en la que se recogen los aspectos más destacados de la convocatoria.
* El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas.
* Beneficiarios
* Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes
* Con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias
* Y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas en los términos previstos en las convocatoria, según CNAE.
* Cuantía de la subvención: determinación
Bloque 1: Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios. (Ver CNAE circular)
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores: 4.500 €
b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores: 6.000 €
c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores: Cuantía 7.500 €
d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas, entre 10 y 249 trabajadores: Cuantía 9.000 €
Bloque 2: Actividades limitadas severamente. (Ver CNAE circular)
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores: Cuantía 3.000 €
b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores: Cuantía 4.000 €
c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores: Cuantía 5.000 €
d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas entre 10 y 249 trabajadores: Cuantía 6.000 €
Incrementos por establecimiento:
a) Dos establecimientos : Cuantía única de 2.000 €
b) Tres o cuatro establecimientos : Cuantía única de 3.000 €
c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 € Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es<mailto:igarcia
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.