Estimada/o amiga/o:
Se han publicado en el BOE tres órdenes ministeriales por las que se prorrogan restricciones temporales de viajes de terceros países a la Unión Europea, controles en la frontera terrestre con Portugal, y la limitación de vuelos y buques de pasaje con el Reino Unido, Brasil y Sudáfrica. Se acompaña circular jurídica, en la que se recogen los aspectos más destacados de las normas:
- Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando aquí.
En virtud de la misma se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021.
Puede acceder al contenido de la norma prorrogada en su versión consolidada a través del siguiente enlace.
En la misma se establecen las excepciones a la denegación de entrada de toda persona nacional de un tercer país, así como terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, y que en la actualidad son:
- Estados: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China,
- Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong, RAE de Macao.
- Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando aquí.
En virtud del mismo se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal hasta la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
- Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Puede acceder a la misma pulsando aquí.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, de limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, de limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la federación. Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.