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En el día de ayer se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando aquí.
Se acompaña una circular jurídica en la que se recogen los aspectos mas significativos de la norma. Destacan cuatro ámbitos, y otras disposiciones generales:
- Ayudas directas a autónomos y empresas. La convocatoria debe efectuarla cada Comunidad Autónoma, precedida de la distribución económica entre las CCAA de los 5 mil millones de euros asignados. Baleares y Canarias tienen un fondo propio.
- Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.
- Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.
- Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de las empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.
- Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos de los sectores incluidos en el anexo de la norma: sector de la hostelería y la restauración, sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.
- Ayudas a la reestructuración de deuda financiera COVID
- Una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros. Se extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO, sobre la base del análisis que haga la entidad financiera. Se elaborará un código de Buenas Prácticas.
- Fondo de recapitalización de empresas medianas
- Dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.
- Fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado.
- Medidas de ámbito concursal
- Se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
- Se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
- En caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio.
- Otras medidas:
- Se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.
- Se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
- Se regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.
- Se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.