Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden INT/316/2021, de 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; publicada en el BOE nº 80 del sábado día 3 de abril de 2021.
En virtud de esta Orden se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera terrestre con Portugal desde la 01:00 h. (00:00 h. hora portuguesa) del 6 de abril de 2021, hasta las 00:59 h. (23:59 h. hora portuguesa) del 16 de abril de 2021.
- Como ya se señalaba en la Orden INT/68/2021, de 29 de enero (ver Circular 18/21, de 1 de febrero), en la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero (ver Circular 24/21, de 9 de febrero), en la Orden INT/162/2021, de 25 de febrero (ver Circular 37/21, de 26 de febrero) y en la Orden INT/230/2021, de 13 de marzo (ver Circular 48/21, de 15 de marzo) solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
- Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
- Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
- El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
- Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.