Estimado Presidente:
Como ya informábamos en la Circular 231/2020, de 28 de octubre, a partir del día 14 de abril de 2021 TODAS las empresas, con independencia del número de personas que empleen, deberán contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (que modificó el articulo 28 del Estatuto de los Trabajadores), pero se requería de un desarrollo reglamentario.
A esta necesidad responde precisamente el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres; que fija un periodo de 6 meses (plazo que se cumplió el día 14 de abril) para adaptarse a las nuevas obligaciones establecidas en el mismo, entre ellas, la de disponer del citado registro retributivo.
El incumplimiento de esta obligación podría ser considerado como una infracción grave (con una sanción de 626 a 6.250 €), o incluso muy grave (con sanciones que oscilarían entre los 6.251 a 187.515 €).
Mediante esta Circular se remite nuevamente un resumen del citado Real Decreto 902/2020, en el que se recoge el contenido del registro retributivo; así como un documento en el que consta el mismo en un formato establecido por el Ministerio de Trabajo, Economía y Social y el Ministerio de Igualdad consensuado con CEOE, CEPYME y las organizaciones sindicales; que puede facilitar su implementación.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.