Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; publicado en el BOE nº 107 del miércoles día 5 de mayo de 2021, y en vigor desde el día 9 de mayo de 2021.
Mediante un documento adjunto a esta Circular destacamos las medidas más importantes recogidas en esta norma, entre ellas la posibilidad de celebrar las reuniones de la junta de propietarios por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. Medida que ha sido aprobada gracias a la iniciativa e impulso de CONAIF en colaboración con otras organizaciones y que permitirá, como se indica en su Exposición de Motivos, disponer de un criterio claro a la mayor brevedad, para que las empresas puedan trabajar, llevando a cabo actuaciones en las instalaciones de las comunidades de propietarios, y que en última instancia los propietarios se beneficien de las mismas.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.