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Se han publicado diversas normas relacionadas con la situación sanitaria, el fin del estado de alarma, y el establecimiento de restricciones:
En primer lugar, por su importancia y entrada en vigor,
- Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando aquí.
Esta norma va dirigida a establecer una serie de modificaciones en la Resolución del Consejero de Salud del Principado de Asturias de 9 de abril de 2021, y que se prorroga durante catorce días, hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.
Esta será la norma que regirá los municipios que no estén afectados por restricciones adicionales.
Las modificaciones introducidas producirán efectos desde las 00:00 horas del día 7 de mayo de 2021, SALVO la modificación de las medidas relativas el régimen de horarios producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 (expiración del estado de alarma). Estas modificaciones afectan a diversos sectores de actividad:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- Establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
- Cultura
- Actividades e instalaciones deportivas.
- Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Prestación de servicios en hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos.
- Centros recreativos, infantiles y jóvenes.
- Establecimientos y locales de juegos y apuestas
- Actividades turísticas y recreativas, y de intermediación.
- Congresos, conferencias y actos similares.
- Actividades de tiempo libre. Población infantil y juvenil. Nuevo apartado.
Se acompaña circular, donde se recogen las novedades que incorpora la norma.
En segundo lugar, una nueva normativa para los municipios en situación de riesgo extremo.
- Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando aquí.
Establece el nuevo marco para los municipios que sean declarados en riesgo extremo. Se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo). Las medidas de nivel 4+ recogidas en el anexo II serán aplicables de manera individualizada para cada concejo afectado cuando cumplan dichos indicadores.
Producirá efectos desde las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021.
Se acompaña circular, donde se recoge la nueva regulación para las situaciones de municipios en riesgo extremo.
En tercer lugar, la prorroga de la situación de riesgo extremo de Llanes, con un decreto de restricción de movilidad vigente sólo hasta el día 9.
- Decreto 43/2021, de 6 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas de prevención y control establecidas en el concejo de Llanes ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando aquí.
- Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de prórroga de la declaración de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Llanes. Puedes acceder a la misma pulsando aquí.
El Decreto prorroga las medidas restricción de movilidad para el concejo de Llanes, hasta la finalización de estado de alarma, esto es, las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.
La resolución prorroga la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Llanes hasta las 24:00 horas del 20 de mayo de 2021.
Esto supone, dado el momento de tránsito en el que nos encontramos:
- a) Las recogidas en el anexo II de la Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021,desde las 00:00 horas del día 7 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 8 de mayo de 2021.
- b)Las recogidas en los capítulos I, II, III, IV y V del anexo II de la Resolución del Consejero de Salud de 5 de mayo de 2021 (que viene adjunto),desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 20 de mayo de 2021.
Se acompaña circular con las normas aplicables en cada caso.
En cuarto lugar, se ha publicado ayer en el BOE el Real Decreto-ley 8/2021 (que entra en vigor el día 9), mediante el cual el Gobierno dicta determinadas medidas provisionales para esta nueva etapa. Puedes acceder al mismo pulsando aquí.
Aunque su objeto es regular diversos aspectos relacionados con el fin del estado de alarma a nivel nacional el próximo domingo 9 de mayo, no contiene regulación de calado en el ámbito empresarial. Se acompaña circular con los principales aspectos regulados, que se resumen a continuación:
- Medidas autonómicas: serán ahora las comunidades las que determinen las medidas necesarias para evitar la transmisión de la COVID-19. En caso de afectar a derechos fundamentales (reunión, confinamiento territorial, etc.), los recursos se resolverán (como hasta ahora) en los TSJ de cada CCAA. Lo que se habilita con el RDL 8/2021 es que al final tales resoluciones de los TSJ puedan ser recurridas ante el Tribunal Supremo (sala Contencioso-Administrativo) para que resuelva en casación y así unificando doctrina se obtenga (al final del proceso judicial) un criterio jurisprudencial general sobre las medidas implantadas en cada comunidad. (art. 15 RDL 8/2021)
- Pasajeros internacionales: el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. (art. 1).
- Sociedades laborales: se amplía 24 meses para cumplir el requisito necesario para que una SA o SL pueda calificarse como «Sociedad Laboral», según artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015 (art. 11).
- Ley Cooperativas: se flexibiliza, hasta el 31 de diciembre de 2021, el uso del fondo de educación y promoción de las cooperativas. (art. 12).
- Comunidades de vecinos: Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno. Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. (Arts. 2 y 3).
- Otras medidas: se amplían hasta 9 agosto las medidas aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social a particulares (suministro de agua, electricidad y gas natural. También los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad), y también las relativas a la renta de arrendamiento de viviendas para determinadas situaciones.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la Federación. Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.