Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te informo de la modificación del ADR que entra en vigor a partir del 30 de junio de 2021.
Este nuevo reglamento puede afectar de manera tangencial al colectivo de los instaladores.
En su operativa diaria, el instalador queda amparado bajo la exención 1.1.3.1 c) por la cual se exime del cumplimiento total del ADR siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en dicha exención. Adjunto se incluye un resumen de los aspectos clave de esta legislación.
Se recuerda además que el transporte de residuos por el territorio español queda regulado mediante el Real Decreto 553/2020, que en su artículo 1, indica:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. (RD 553/2020)
- No tienen la consideración de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos:
a) El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
Además el Real Decreto 97/2014 que regula el transporte de mercancías peligrosas, indica en sus definiciones:
Artículo 3. Definiciones. (RD 97/2014)
e) Transportista: La persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
Se debe resaltar que el instalador no se considera transportista dado que el transporte lo realiza cómo actividad accesoria de su actividad principal.
Se adjunta un documento con los puntos clave a tener en cuenta desde el punto de vista del instalador. Dicho documento será susceptible de actualizarse a lo largo se reciban comunicaciones desde el Ministerio de Transportes y Agenda Urbana (MITMA).
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.
Original firmado por Mario Rial Axpe
Responsable del Área Técnica