Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te informo que estamos recibiendo numerosas consultas de asociaciones relativas a requerimientos de la diferentes unidades regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, dirigidos principalmente a empresas frigoristas y/o de instalaciones térmicas; entendemos que posiblemente en función de los diferentes epígrafes del IAE en los que se hayan dado de alta.
Por lo que se hemos podido averiguar en un primer momento se trata de una actuación de alcance nacional que tiene como principal objetivo detectar y luchar contra el tráfico ilegal de gases refrigerantes.
En los mencionados requerimientos, tras recordar sus obligaciones como empresas frigoristas, se les solicita que remitan en el plazo de 10 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) la siguiente documentación:
1.-) Relación de instalaciones frigoríficas que han ejecutado y puesto en servicio, así como de las que han realizado mantenimiento, modificaciones o inspecciones periódicas durante los ejercicios 2017 a 2020.
2.-) Copia del Libro Registro de gestión de refrigerantes correspondientes a los ejercicios 2017 a 2020.
3.-) Facturas de adquisición de refrigerantes y facturas de los servicios prestados a los titulares de instalaciones frigoríficas de los ejercicios 2017 a 2020.
Con carácter previo hay que señalar que la administración tributaria realiza estos requerimientos al amparo del artículo 93. 1 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, (…), de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Por otra parte, hay que recordar que el actual Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, entró en vigor el día 2 enero de 2020; sin que esta circunstancia sirva como excusa o justificación de la no presentación de la documentación requerida correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, teniendo en cuenta que el Reglamento anterior, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, también establecía en sus artículos 12 (Obligaciones de la empresa frigorista) y 15 (Responsabilidad de la empresa frigorista); y en la Instrucción IF-17 (Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas) entre otras obligaciones la de disponer de un registro en que se haría constar las instalaciones realizadas o de un Libro Registro de gestión de refrigerantes.
Hay que destacar igualmente como el artículo 14 del anterior y actual Reglamento (Obligaciones específicas de la empresas inscritas en el RITE) señala que las empresas habilitadas por el RITE cumplirán con lo previsto en los artículos 13 y 15; artículos que recogen también la obligación de conservar debidamente actualizado el libro registro de refrigerantes, conforme a lo especificado en la Instrucción Técnica Complementaria IF-17.
Sobre este particular, se remite con esta Circular la Guías de aplicación tanto del Reglamento anterior como del vigente (remitidas a través de las Circulares 76/13, de 19 de abril y 84/21, de 10 de mayo; respectivamente); donde en la página 16; y en la pregunta 52 (página 50); podéis comprobar el criterio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en relación con la obligación de las empresas del RITE de registrar los mismos datos que la instaladoras frigoristas.
Desde CONAIF recomendamos, como no podría ser de otra manera, que las empresas que reciban estos requerimientos recopilen los documentos solicitados y los remitan en el plazo señalado; justificando motivadamente, en caso contrario, las razones para su no presentación; sin perjuicio de los recursos a los que tienen derecho y de recordar a las empresas las obligaciones de toda índole que recaen sobre ellas (de seguridad industrial, tributarias, fiscales. laborales, etc.)
Señalamos para finalizar con carácter general la necesidad de que las empresas revisen (y actualicen o modifiquen si fuera necesario) que el epígrafe del IAE en el que están dados de alta se corresponda a la actividad que efectivamente realizan.
En la confianza de que esta información sea de utilidad y poniéndonos a tu disposición para lo que estimes oportuno en relación con esta cuestión, recibe un cordial saludo.
Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te informo que estamos recibiendo numerosas consultas de asociaciones relativas a requerimientos de la diferentes unidades regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, dirigidos principalmente a empresas frigoristas y/o de instalaciones térmicas; entendemos que posiblemente en función de los diferentes epígrafes del IAE en los que se hayan dado de alta.
Por lo que se hemos podido averiguar en un primer momento se trata de una actuación de alcance nacional que tiene como principal objetivo detectar y luchar contra el tráfico ilegal de gases refrigerantes.
En los mencionados requerimientos, tras recordar sus obligaciones como empresas frigoristas, se les solicita que remitan en el plazo de 10 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) la siguiente documentación:
1.-) Relación de instalaciones frigoríficas que han ejecutado y puesto en servicio, así como de las que han realizado mantenimiento, modificaciones o inspecciones periódicas durante los ejercicios 2017 a 2020.
2.-) Copia del Libro Registro de gestión de refrigerantes correspondientes a los ejercicios 2017 a 2020.
3.-) Facturas de adquisición de refrigerantes y facturas de los servicios prestados a los titulares de instalaciones frigoríficas de los ejercicios 2017 a 2020.
Con carácter previo hay que señalar que la administración tributaria realiza estos requerimientos al amparo del artículo 93. 1 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, (…), de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Por otra parte, hay que recordar que el actual Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, entró en vigor el día 2 enero de 2020; sin que esta circunstancia sirva como excusa o justificación de la no presentación de la documentación requerida correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, teniendo en cuenta que el Reglamento anterior, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, también establecía en sus artículos 12 (Obligaciones de la empresa frigorista) y 15 (Responsabilidad de la empresa frigorista); y en la Instrucción IF-17 (Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas) entre otras obligaciones la de disponer de un registro en que se haría constar las instalaciones realizadas o de un Libro Registro de gestión de refrigerantes.
Hay que destacar igualmente como el artículo 14 del anterior y actual Reglamento (Obligaciones específicas de la empresas inscritas en el RITE) señala que las empresas habilitadas por el RITE cumplirán con lo previsto en los artículos 13 y 15; artículos que recogen también la obligación de conservar debidamente actualizado el libro registro de refrigerantes, conforme a lo especificado en la Instrucción Técnica Complementaria IF-17.
Sobre este particular, se remite con esta Circular la Guías de aplicación tanto del Reglamento anterior como del vigente (remitidas a través de las Circulares 76/13, de 19 de abril y 84/21, de 10 de mayo; respectivamente); donde en la página 16; y en la pregunta 52 (página 50); podéis comprobar el criterio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en relación con la obligación de las empresas del RITE de registrar los mismos datos que la instaladoras frigoristas.
Desde CONAIF recomendamos, como no podría ser de otra manera, que las empresas que reciban estos requerimientos recopilen los documentos solicitados y los remitan en el plazo señalado; justificando motivadamente, en caso contrario, las razones para su no presentación; sin perjuicio de los recursos a los que tienen derecho y de recordar a las empresas las obligaciones de toda índole que recaen sobre ellas (de seguridad industrial, tributarias, fiscales. laborales, etc.)
Señalamos para finalizar con carácter general la necesidad de que las empresas revisen (y actualicen o modifiquen si fuera necesario) que el epígrafe del IAE en el que están dados de alta se corresponda a la actividad que efectivamente realizan.
En la confianza de que esta información sea de utilidad y poniéndonos a tu disposición para lo que estimes oportuno en relación con esta cuestión, recibe un cordial saludo.