Estimada/o amiga/o:
Se ha publicado en el BOPA, a medio de suplemento, la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, de cuarta prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando aquí.
La resolución no contiene modificaciones, y tiene por objeto prorrogar en Asturias hasta las 24:00 del día 18 de junio de 2021, la eficacia de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021. Se acompaña circular jurídica que contiene el resumen de las medidas prorrogadas.
Además, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos normas relacionas con la movilidad y restricciones de actividades derivadas de la pandemia:
– Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando aquí.
Su principal novedad es que incluye dentro de las excepciones a la prohibición de entrada en España a las “Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos”.
– Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19. Puedes acceder a la misma pulsando aquí.
La norma establece una serie de disposiciones dirigidas a las Comunidades Autónomas, que serán las que mediante su desarrollo normativo las hagan efectivas en sus respectivos territorios, en su caso, mediante su promulgación y publicación.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la Federación. Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.