Estimado Presidente:
Mediante esta Circular se remite el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, publicado en el BOE número 233, del miércoles día 29 de septiembre de 2021.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
De conformidad con lo establecido en su Disposición final tercera este Real decreto entró en vigor el día 30 de septiembre de 2021 y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
En la confianza de que esta información sea de vuestra utilidad, recibe un cordial saludo.