Estimado Presidente:
El motivo de la presente Circular es recordar que la disposición transitoria segunda del III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM), actualmente en vigor, fija la fecha del 1 de octubre de 2021 para que todos los trabajadores del Sector del Metal dispongan de la formación mínima en prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en el Capítulo XVII y el Anexo II del citado Convenio.
En este sentido, tal y como establece en el artículo 87.5 del citado Convenio, y con el fin de evitar duplicidades en la formación de los trabajadores, aquellos que hayan recibido la misma sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar de trabajo distinto, o al contrario, se procederá al reconocimiento de dicha formación recibida según lo establecido en el Anexo III del CEM que reproducimos a continuación:
Formación en origen |
Acceso a: |
Requisitos previos |
Curso nivel básico metal (50 horas) | Curso nivel básico construcción (60 horas) | Módulo de 14 horas sobre parte troncal de oficios definido como patrón base (Anexo VI apartado B) |
Curso nivel básico metal (50 horas) | Curso oficio construcción (20 horas) | Módulo parte específica oficio (6 horas) |
Curso nivel básico construcción (60 horas) | Curso nivel básico metal (50 horas) | Convalidación automática |
Curso nivel básico construcción (60 horas) | Curso oficio metal (20 horas) | Módulo parte específica oficio (8 horas) |
Curso oficio construcción (20 horas) | Curso oficio metal (20 horas) | Módulo parte específica oficio (8 horas) |
Curso oficio metal (20 horas) | Curso oficio construcción (20 horas) | Módulo parte específica de oficio (6 horas) |
En relación con la formación de reciclaje, tanto la regulada en el Anexo II (trabajadores del Sector del Metal) como al regulada en el Anexo IV (trabajadores del Sector del Metal que entran en construcción) del Convenio, el plazo de 4 años comenzará a computarse desde el día siguiente a la terminación del curso de oficio o especialidad correspondiente; o desde el día siguiente a la terminación de la acción de reciclaje anteriormente recibida (Acta de la Comisión Paritaria del Sector del Metal, nº 5/20, de 20 de febrero).
Finalmente, se acompaña a esta Circular un cuadro-resumen de los ciclos de PRL que regula el CEM, así como la modalidad de impartición de cada unos ellos, tanto en la formación inicial como en su reciclaje.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.